{"id":26641,"date":"2023-09-01T19:36:13","date_gmt":"2023-09-01T23:36:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lanoticia.com.do\/?p=26641"},"modified":"2023-09-01T19:36:13","modified_gmt":"2023-09-01T23:36:13","slug":"antoliano-peralta-aclara-el-cumplimiento-de-las-sentencias-del-tribunal-constitucional-por-parte-de-las-instituciones-publicas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.lanoticia.com.do\/antoliano-peralta-aclara-el-cumplimiento-de-las-sentencias-del-tribunal-constitucional-por-parte-de-las-instituciones-publicas\/","title":{"rendered":"Antoliano Peralta aclara el cumplimiento de las sentencias del Tribunal Constitucional por parte de las instituciones p\u00fablicas"},"content":{"rendered":"

Santo Domingo.- El Consultor Jur\u00eddico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, aclar\u00f3 hoy la din\u00e1mica de cumplimiento de las sentencias del Tribunal Constitucional, al ser abordado por los representantes de los medios de comunicaci\u00f3n que cubren la Casa de Gobierno.<\/p>\n

Al referirse a los cuestionamientos que se han emitido en diferentes \u00e1mbitos luego de las declaraciones del Tribunal Constitucional sobre el alegado desacato de sus decisiones, el funcionario explic\u00f3 que la Consultor\u00eda Jur\u00eddica, solicit\u00f3, al Tribunal Constitucional la lista de sentencias no acatadas, a los fines de verificar el cumplimiento de las mismas. Resalt\u00f3 que el Tribunal remiti\u00f3 a la Consultor\u00eda la enumeraci\u00f3n de las decisiones pendientes de cumplimiento, que constaba de 61 decisiones.<\/p>\n

Expres\u00f3 que de las indicadas sentencias, 58 de ellas hab\u00edan sido dadas por el Tribunal antes del 16 de agosto de 2020, mientras que solo 3 de los 61 fallos denunciados como no ejecutados, fueron emitidos a partir de esa fecha, es decir, durante la presente administraci\u00f3n de gobierno.<\/p>\n

\u201cCon fundamento en los principios de continuidad del Estado, seguridad jur\u00eddica y sometimiento pleno de la Administraci\u00f3n a la juridicidad, informamos a cada una de las instituciones se\u00f1aladas la indicaci\u00f3n de los fallos pendientes de ejecuci\u00f3n, a la vez que requerimos una explicaci\u00f3n de las razones que dificultan su acatamiento\u201d, sostuvo.<\/p>\n

Seg\u00fan sus declaraciones, a la fecha, algunas instituciones han respondido, explicando que las sentencias indicadas como no cumplidas por el Tribunal Constitucional han sido acatadas o est\u00e1n en proceso de ello.<\/p>\n

Al referirse a algunas de las respuestas recibidas, coment\u00f3 el caso de la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas, \u00f3rgano que demostr\u00f3 documentalmente que las sentencias que le fueron se\u00f1aladas s\u00ed hab\u00edan sido cumplidas.<\/p>\n

En otro caso, se\u00f1al\u00f3 que la Direcci\u00f3n General de Impuestos Internos inform\u00f3 que la sentencia TC\/0208\/20, no la obliga a ninguna acci\u00f3n, ya que el propio Tribunal Constitucional, en una sentencia posterior, estableci\u00f3 que era la C\u00e1mara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el \u00f3rgano que habr\u00eda de cumplir decisi\u00f3n. Ello as\u00ed en virtud de que el fallo versaba sobre la liquidaci\u00f3n de astreintes por un proceso previo. La DGII suministr\u00f3 al Poder Ejecutivo, evidencia de que comunic\u00f3 oportunamente, esta situaci\u00f3n al Tribunal Constitucional.<\/p>\n

Un tercer caso presentado por el consultor a la prensa fue el del Comit\u00e9 de Retiro de la Polic\u00eda Nacional, \u00f3rgano que remiti\u00f3 a la Consultor\u00eda Jur\u00eddica del Poder ejecutivo la evidencia del cumplimiento oportuno de las sentencias TC\/0318\/17, TC\/0606\/17, TC\/0529\/18, TC\/0192\/19, TC\/0305\/19, TC\/0337\/19 y TC\/538\/19, as\u00ed como de haberle notificado al Tribunal Constitucional de \u00e9ste cumplimiento, mediante oficio, copia del cual fue remitida a esta Consultor\u00eda.<\/p>\n

Luego de se\u00f1alar estos ejemplos, el consultor expres\u00f3 que \u201ctodo lo anterior nos indica que si bien es cierto que ha habido cierta dejadez en algunas instituciones en el debido cumplimiento de las sentencias, parece existir tambi\u00e9n un d\u00e9ficit de comunicaci\u00f3n entre las instituciones obligadas a ejecutarlas y la Unidad de Seguimiento de Ejecuci\u00f3n de Sentencias del Tribunal Constitucional\u201d.<\/p>\n

\u201cEl Poder Ejecutivo continuar\u00e1 verificando el estricto cumplimiento de las sentencias dadas por el Tribunal Constitucional y asegura que continuar\u00e1 velando por el apego absoluto a la Constituci\u00f3n y a la Ley por parte de sus funcionarios, para lo cual hace un en\u00e9rgico llamado a cada instituci\u00f3n notificada de asumir su responsabilidad, a la vez que agradece el celo del Tribunal Constitucional por el debido acatamiento de sus fallos, lo cual contribuye a la prevalencia de un Estado de Derecho en nuestro pa\u00eds\u201d,\u00a0concluy\u00f3.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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